REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, Jueves Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad y hora fijada, se trasladó y constituyó la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. LOURDES VILLARROEL CURIEL y su Secretaria Abog. HAIDEÈ ROMERO FLORES, en compañía de los Abogados DANIEL MANUEL PEÑA ORDAZ y MAIRYM GUZMAN BRUCE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.750 y 87.443, respectivamente, en su carácter de apoderados de la ciudadana SORAYA FARIAS SUAREZ, parte actora, asimismo consignan en este acto copia certificada del poder apud-acta, otorgado a los mismo en fecha Tres (03) de Mayo de 2.006, por ante el Juzgado de la causa, en el Juicio por LIQUIDACIÒN DE COMUNIDAD CONYUGAL, propuesto por la ciudadana SORAYA BEATRIZ FARIA SUAREZ, contra el ciudadano WILLIANS JOSÈ NATERA HERNANDEZ, Exp. Nº BH03-X-2006-000035, seguido por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI, que decretó MEDIDA DE SECUESTRO, sobre un inmueble, constituido por un Apartamento, distinguido con las siglas B-2-3, ubicado en el Segundo Piso del Edificio “B” del Conjunto Residencial Puerto Guaica, Tercera Etapa, ubicado en la margen derecha del Río Neveri, en la Avenida Costanera, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoàtegui. Constituido el Tribunal en el sitio indicado en la comisión, se dieron los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna.- En este estado interviene el Abogado Daniel Peña Ordaz y expone: “Solicito al Tribunal, practique la Medida de Secuestro, sobre el inmueble donde se encuentra constituido. Asimismo, solicito se designe Cerrajero Judicial a fin de abrir la puerta del referido inmueble. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisoria Primera Ejecutora de Medidas, vista la solicitud efectuada por el Apoderado Actor, acuerda designar perito al ciudadano Rigoberto Alcala Guacuto, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, a los fines de que verifique la dirección, los linderos y demás determinaciones del inmueble donde nos encontramos constituidos. Seguidamente el perito designado manifiesta su aceptación y seguidamente la ciudadana Juez, a los fines de cumplir con las formalidades de ley procede a juramentarlo y estando dicho perito presente expone: Juro cumplir con la misiòn que en este acto me impone la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas y en consecuencia indico que la dirección, linderos del inmueble donde nos encontramos constituidos, corresponden a los señalados en la Comisión Seguidamente la Juez Provisoria Primera Ejecutora de Medidas, vista la solicitud efectuada por el Apoderado Actor, acuerda designar Cerrajero Judicial al ciudadano Alfonzo Rosales José Simón , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.222.571, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplirlo cabalmente. En este estado se hacen presente los ciudadanos Gutiérrez Marval Cesar Augusto y Rodríguez Sandry de Jesús, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.274.123 y 13.923.799, respectivamente, en su condición de jefe de seguridad del condominio Puerto Guaica y funcionario de seguridad del mismo respectivamente, a quienes el Tribunal les notificò de su misiòn. En este estado se hace presente el ciudadano Willians Josè Natera, titular de la Cèdula de Identidad Nº 4.952.542, parte demandada en la presente causa, a quien la Jueza Ejecutora le notificò su misiòn y este solicitò un lapso prudencial de 30 minutos para que llegue su Abogado, el Tribunal otorgò dicho lapso. Acto seguido, abierta la puerta principal del inmueble, este Tribunal deja constancia que se encuentran bienes muebles en el inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano Willians Natera Hernàndez, antes identificado, asistido en este acto por la Abogado Anais Josefina Idrogo Carrizo, titular de la cèdula de identidad Nº 15.186.533 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.068 y expone: “ De conformidad con el artìculo 778 del Còdigo de Procedimiento Civil y previa citación expresa renuncio al lapso de comparecencia y al de oposición y de conformidad con el artìculo 363 del Còdigo de Procedimiento Civil, convengo y reconozco en los hechos y el derecho, establecidos en la demanda de partición que se incoare en mi contra, a los fines de llegar a un arreglo, me obligo a vender el inmueble objeto de la presente acción y convengo en nombrar como partidor a mi Abogado Asistente Anais Idrogo, antes identificada, quien tendrá facultad para vender, recibir cantidades de dinero y que del producto de dicha venta se realizará el pago de la Hipoteca que pesa sobre el inmueble a favor de la Entidad Bancaria DELSUR, los gastos de Condominio y otros gastos por servicios del inmueble, así como también el pago de los Honorarios de Abogados, fijados en Seis Millones de Bolívares (BS. 6.000.000,00), para los Abogados Actores y Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), para mi Abogado Asistente y que el remanente será dividido en partes iguales entre los ex cónyuges. A los fines de suspender la presente medida solicito que se me de un plazo de 15 días hábiles, a los fines de desocupar el presente inmueble. Seguidamente de le cede el derecho de palabra el Apoderado Actor, antes identificado y expone: “Aceptamos el nombramiento de la partidora en el presente caso, así como el plazo solicitado por la parte demandada y de igual forma aceptamos la transacción en los términos expuestos por el demandado. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas, expone: “Vista la transacción de las partes, este Tribunal se abstiene de practicar la Medida de Secuestro. Asimismo acuerda agregar el Poder consignado por los Apoderados de la parte Actora y la remisiòn de la presente comisiòn al Tribunal de la causa, a los fines de su respectiva homologación. Se deja constancia que la pràctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaria se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción.-