REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, Lunes Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las nueve horas (09) de la mañana, oportunidad y hora fijada por este Tribunal, se trasladó y constituyó la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. LOURDES VILLARROEL CURIEL y su Secretaria Abg. HAIDEÈ ROMERO FLORES, en compañía de la parte actora ciudadana ROSA LINDELIA GIRALDO de GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.656.368, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE EDUARDO SANCHEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 50.375, en el Juicio por DESALOJO, propuesto por la ciudadana ROSA LINDELIA GIRALDO DE GUTIERREZ, contra el ciudadano JOSÈ GREGORIO CARMONA AINAGA, Exp. Nº BN01-X-2006-000035, seguido por ante el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMÒN BOLÌVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI, que decretó MEDIDA DE SECUESTRO, sobre un inmueble, constituido por un (1) local, con un área física aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2), ubicado en la calle catorce (14), con calle uno (1), Sector cuatro (4), local distinguido con la denominación Comercial “Carnicería Guanapito”, Urbanización Brisas del Mar, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Constituido el Tribunal en el sitio indicado en la comisión, se dieron los toques de ley, respondiendo al llamado judicial el ciudadano Rojas Edwin José, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.102.545, a quien el Tribunal notificó de su misión y el mismo manifestó que esta si es la carnicería Guanapito, donde encuentra constituido, soy el encargado de la misma y solicito que me den un plazo de 30 minutos para llamar al propietario y a su Abogado; seguidamente el Tribunal le concede dicho lapso.- En este estado interviene la ciudadana Rosa Giraldo de Gutiérrez asistida por el Abogado José Eduardo Sánchez y expone: “Solicito al Tribunal, practique la Medida de Secuestro, sobre el inmueble donde se encuentra constituido y me entregue el bien libre de bienes y personas”. En este estado se hace presente el ciudadano Carmona Ainara Cesar Ernesto, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.298.739, quien dijo ser accionista del fondo de comercio consignando copia simple del Registro Mercantil Frigorífico Guanapito, asistido en este acto por el Abogado PEDRO CRUZ IRAZABAL, Inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 26.262, y expone: “Me opongo a la Medida de Secuestro dictada por el Tribunal de la causa y practicada por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, por cuanto el local en ningún momento se encuentra deteriorado, ni dañado en su estructura, por cuanto el acta de secuestro no dice que se entregue libre de bienes y personas y asimismo es de hacer notar que nos encontramos en una medida de secuestro de un bien inmueble y en ningún momento en ninguna medida de desalojo, por lo tanto en mi carácter de arrendatario y accionista de la carnicería me opongo a que sean retirados los bienes muebles del local que nos ocupa el presente caso de secuestro y como su palabra lo indica se esta practicando una medida de secuestro, o sea el cierre del local con los bienes que se encuentran dentro, menos la mercancía perecedera como lo es carne, chorizo, pollo, queso, etcétera, la cual retiramos en este acto para evitar que la misma se dañe o se descomponga, es de hacer notar nuevamente que estamos en una medida de secuestro y no de desalojo, porque el acta emanada de Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, no dice que se entregue libre de personas y bienes. Asimismo me reservo el derecho de realizar una Inspección Judicial, acompañado de un experto, para dejar asentado como se puede evidenciar actualmente que el inmueble no se encuentra deteriorado“. Seguidamente interviene el Tribunal y expone: “El Tribunal oída la exposición señalada por el ciudadano Cesar Ernesto Carmona, debidamente asistido por el Abogado antes identificado, recibe su exposición de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le aclara que la misma debe ser interpuesta por ante el Tribunal de la causa, tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano. En este estado interviene la ciudadana Rosa Giraldo de Gutiérrez asistida por el Abogado José Eduardo Sánchez y expone: “Insisto al Tribunal, practique la Medida de Secuestro, sobre el inmueble donde se encuentra constituido y me entregue el bien libre de bienes y personas, asimismo oída la intervención de las personas que se encuentran presentes como es el caso del ciudadano Cesar Ernesto Carmona, asistido por su Abogado Dr. Pedro Cruz Irazabal, dejo constancia en este mismo acto que las personas que intervienen no tiene cualidad procesal, en vista que mi persona realizó contrato con una persona natural llamado José Gregorio Carmona Ainara, en este mismo acto me reservo me reservo todas las acciones penales y civiles a que cabe lugar en vista del avanzado deterioro en que se encuentra el inmueble, las cuales ejerceré en los días subsiguientes, asimismo me reservo el derecho de practicar una nueva Inspección Judicial para determinar los daños ocultos luego que se me entregue el inmueble libre de bienes y personas e insisto en la práctica de la medida de secuestro, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios. Es todo. Seguidamente la Juez Provisoria Primera Ejecutora de Medidas, vista la solicitud efectuada por el Apoderado Actor, acuerda designar perito al ciudadano BASTARDO ACEVEDO ELIAS TERCERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, a los fines de que verifique la dirección y demás determinaciones del inmueble donde nos encontramos constituidos. Seguidamente el perito designado manifiesta su aceptación y seguidamente la ciudadana Juez, a los fines de cumplir con las formalidades de ley procede a juramentarlo y estando dicho perito presente expone: Juro cumplir con la misión que en este acto me impone la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas y en consecuencia indico que la dirección y demás determinaciones del inmueble donde nos encontramos constituidos, corresponden a los señalados en la Comisión. Seguidamente la Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas, declara SECUESTRADO el inmueble, constituido por un local, con una área aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2), ubicado en la siguiente dirección: Calle catorce (14) con calle uno (1), Sector Cuatro (4) Local distinguido con la denominación Comercial Carnicería Guanapito. Urbanización Brisas del Mar, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. En este estado interviene el ciudadano Cesar Carmona, antes identificado, asistido por su abogado identificado up supra y expone: “Vista la insistencia del Tribunal en remitir los bienes muebles a la Depositaria Judicial, solicito me autorice, en mi carácter de accionista de la empresa, para retirar todos los bienes muebles que se encuentran en el local comercial donde encuentra constituido para llevármelos a mi cuenta y riesgo. En este estado interviene el Tribunal y expone: “Vista la solicitud realizada por el ciudadano Cesar Carmona, lo autorizó a los fines de que retire los bines muebles que se encuentran en el local donde nos encontramos constituidos a su cuenta y riesgo. Asimismo, se designa Depositario del inmueble Secuestrado a la ciudadana ROSA LINDELIA GIRALDO de Gutiérrez, antes identificada, parte actora en el Juicio seguido por la misma, contra José Gregorio Carmona, en el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar, de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo señalado en el presente Exhorto, quien así lo recibe de conformidad, en el estado en que se encuentra, libre de bienes y personas.- Asimismo se acuerda agregar la copia consignada por el ciudadano Cesar Carmona. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaria se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción.-