REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, Martes Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las nueve horas (09) de la mañana, oportunidad y hora fijada por este Tribunal, se trasladó y constituyó la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. LOURDES VILLARROEL CURIEL y su Secretaria Abg. HAIDEÈ ROMERO FLORES, en compañía de la parte actora ciudadana BEATRIZ LEAL CANELÒN, asistida por la Abogado en ejercicio ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.425, en el Juicio de Cumplimiento de Contrato, propuesto por la ciudadana Beatriz Leal Canelón, contra la Empresa Primer Desarrollo C.A. Exp. Nº BH01-X-2006-000134, seguido por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI, que decretó MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL, sobre un inmueble, constituido por una (1) vivienda, de tipo Chalet Americano, identificada con el Nº 09, ubicada en el Conjunto Residencial Aguasanta, Sector El Ingenio, Carrera Nº 36 de la Urbanización Nueva Barcelona, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con una superficie de Un Mil Quinientos Metros Cuadrados (1.500 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos de Lourdes Echenegucia de la Riva; SUR: Con carretera Nº 36; ESTE: Con terreno de Luís Lorenzo Mata; y OESTE: Con terreno de Alejandro Trìas. Constituido el Tribunal en el sitio indicado en la comisión, se dieron los toques de ley, respondiendo al llamado judicial el ciudadano HECTOR JESÙS RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.003, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, a quien el Tribunal notificó de su misión.- En este estado interviene la ciudadana BEATRIZ LEAL CANELÒN, asistida por la Abogado ANA PATRICIA MAZA, antes identificada y expone: “Solicito al Tribunal, practique la Entrega Material, como lo señaló el Tribunal de la causa”. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte demandada y expone: “En este acto en nombre de mi Representada Primer Desarrollo, procedo a realizar la entrega material de la casa Nº 09, plenamente identificada en el Mandamiento de Ejecución librado por el Tribunal de la causa, a la parte ejecutante plenamente identificada en autos, en los términos pactados en la Transacción homologada por el Tribunal comitente, asimismo expreso en este acto que mi representada, esta realizando todos los trámites necesarios para la Protocolización del Documento de parcelamiento y urbanización del Conjunto Residencial, pero por motivos imputables a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolívar que no ha otorgado los permisos necesarios para su protocolización no hemos podido hacer la tradición legal del inmueble objeto de esta medida, con todo lo expuesto manifestamos una vez más nuestro compromiso ineludible de hacer la entrega material del bien en este momento, el cual identifico a continuación: Casa Nº 09, cuyos linderos particulares son: Norte: Con parcela Nº 03; Sur: Con parcela Nº 02; Este: Con calle interna del Conjunto Residencial Villas Agua Santa y Oeste: Con pared interna del Conjunto Residencial y colindante con terreno que es o fue del ciudadano Alejandro Trìas. Igualmente entrego en este acto a la parte ejecutante las llaves del referido inmueble. Es todo.” Seguidamente interviene el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado, comisionado para la práctica de la presente medida y expone: Vista la solicitud efectuada por la parte Actora, así como la exposición del Apoderado de la parte demandada; y dando cumplimiento al contenido del Mandamiento de Ejecución, emanado del Tribunal Primero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, procedo en este acto HACER LA ENTREGA MATERIAL del Inmueble objeto de la presente medida suficientemente identificado up supra, en consecuencia paso de inmediato a poner en posesión del mismo libre de bienes y personas a la ciudadana BEATRÌZ LEAL CANELÒN, antes identificada. Seguidamente la ciudadana Beatriz Leal Canelón expone: Recibo conforme y en el estado en que se encuentra, libre de bienes y personas, el bien inmueble objeto de esta entrega, así como las llaves del mismo. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaria se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción.-