REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, Miércoles Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las dos horas (02:00 p.m) de la tarde, oportunidad y hora fijada por este Tribunal, se trasladó y constituyó la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. LOURDES VILLARROEL CURIEL y su Secretario PABLO E. CORNIELES C., en compañía de la parte actora ciudadana MARY DE LOURDES FERRER C. FISCAL ESPECIALIZADA DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, con la finalidad de practicar Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio de MODIFICACION y AUMENTO DE LA PENSION ALIMENTARIA, incoado por la Abg. MARY DE LOURDES FERRER C. actuando en nombre y representación del niño JERONIMO JESUS MATA REQUENA, medida esta que recaerá sobre las obligaciones alimentarías indicadas en el mandamiento de ejecución librado en la presente comisión. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutora de Medidas ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL, por indicación de la parte actora a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, se constituye en el despacho de COORDINACION GESTION AGUA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, siendo atendida por una persona quien dijo ser y llamarse LAREZ MARQUEZ EDUARDO GABRIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.668.582 en su condición de Coordinador Gestión Agua del Ministerio del Ambiente, a quien la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado por el Tribunal comitente y de la Medida de Embargo Ejecutivo a practicarse en este acto. En este acto interviene el notificado ciudadano LAREZ MARQUEZ EDUARDO GABRIEL, ya identificado y expone: quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la Medida de Embargo Ejecutivo a practicarse en este acto. En este estado interviene la Abg. MARY DE LOURDES FERRER C. actuando en nombre y representación del niño JERONIMO JESUS MATA REQUENA, quien expone: le solicito a este tribunal ejecutor imponga y ordeno la ejecución forzosa y el Embargo Ejecutivo en sentencia dictada en fecha 18 de Agosto del 2005, dictada por el Tribunal de Protección sala Nº 2 de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se embargue el 25% del salario devengado por el ciudadano Luis Eduardo Larez, ampliamente identificado en el expediente BP02-Z-2004-2492, en su condición de trabajador activo del MINISTERIO DEL Ambiente así mismo solicito que esta misma cantidad sea suministrado en el mes de diciembre para cubrir gastos de las festividades navideñas. 3) Los gastos tales como: Asistencia Medica como odontológica, Medicina, Recreación y Cultura, serán cubiertos en un 50% por ambos padres. 4) Solicito también la retención de 36 futuras obligaciones alimentarías, en caso de despido, retiro o culminación de la relación laboral en base a la cantidad fijada en la sentencia, los cuales deberán ser enviados en cheque de gerencia en nombre del Tribunal del Niño y del Adolescente sala Nº 2, debiendo indicar el Nº de asunto, la parte involucrada y el niño beneficiado JERONIMO JESUS MATA REQUENA, tal como lo señala la sentencia de la causa, es todo”. Seguidamente la Jueza Provisorio Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud de la Abg. MARY DE LOURDES FERRER C. actuando en nombre y representación del niño JERONIMO JESUS MATA REQUENA, por cuanto la misma no es contrario a derecho o alguna disposición expresa de la ley la acuerda de conformidad, y al efecto este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE Primero una obligación alimentaría del 25% del salario devengado por el ciudadano Luis Eduardo Larez, en su condición de trabajador activo del MINISTERIO DEL ABIENTE Segundo que la misma cantidad sea suministrada en el mes de diciembre para cubrir gastos de las festividades navideñas. Tercero Los gastos tales como: Asistencia Medica como odontológica, Medicina, Recreación y Cultura, serán cubiertos en un 50% por ambos padres. Cuarto la retención de 36 futuras obligaciones alimentarías, en caso de despido, retiro o culminación de la relación laboral en base a la cantidad fijada en la sentencia. Y así se declara. El Tribunal ordena al notificado ciudadano LAREZ MARQUEZ EDUARDO GABRIEL, antes identificado realizar la tramitación correspondiente de las retenciones de dinero antes Embargadas Ejecutivamente y remitir las misma al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, mediante cheque de gerencia a nombre de ese Tribunal, debiendo indicar el numero del asunto, las partes indicadas, y el nombre del niño beneficiario JERONIMO JESUS MATA REQUENA. En este estado interviene el notificado y expone: quedo en cuenta en la obligación en que estoy en tramitar los pagos de las cantidades Embargada en este acto y emitirla al Tribunal de la causa mediante cheque de gerencia, con indicación del asunto, las partes involucradas y nombre del niño beneficiario, es todo”. El Tribunal deja constancia que en este acto estuvo presente lel ciudadano LAREZ GUEVARA LUIS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.903.141, y de este domicilio, en su condición de demandado. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaria se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede.-