REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy, Miércoles Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las nueve horas y treinta minutos (09:30 a.m.) de la mañana, oportunidad y hora fijada por este Tribunal, se trasladó y constituyó la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. LOURDES VILLARROEL CURIEL y su Secretario PABLO EMILIO CORNIELES CASTILLO, en compañía de la Abogada CARLA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.797, en su Carácter de Endosataria en Procuración al Cobro, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÒN, propuesto por la Sociedad de Comercio J.J VENEGAS y ASOCIADOS, C.A, contra el ciudadano ROOSMER ANTONIO RON ANDRADADE, según Exp. Nº BH02-X-2006-0000109, seguido por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI, donde decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes pertenecientes al demandado, hasta cubrir las cantidades indicadas en el mandamiento de ejecución librado en la presente comisión. Así mismo el Tribunal a solicitud de la parte actora designa como Depositario Judicial al ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.193.559, y de este domicilio, igualmente designa como Perito Práctico y Avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de ley y se obligaron a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la ley les impone. Seguidamente la ciudadana Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas una vez constituido el Tribunal en el lugar indicado por la parte actora, calle Nº 3, casa Nº 133, Urbanización los Vídriales de Barcelona, Estado Anzoátegui, fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse GUZMAN CATALAN









YAISY JOSEFINA, titular de cedula de identidad Nº 19.415.292, quien dijo ser trabajadora del demandado, a quien la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas, notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión y de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el tribunal de la causa, y a practicarse en este acto. En este estado interviene la notificada ciudadana GUZMAN CATALAN YAISY JOSEFINA y expone: le solicito al Tribunal me de tiempo para llamar a los señores de la casa, para que ellos se hagan presente”. El Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado y le concede treinta minutos (30 ) para que haga acto de presencia el demandado en este acto, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.). En este estado interviene la Abogada en ejercicio Carla Solórzano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.797, y expone: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal de cumplimiento a la presente comisión y al efecto señalo para que sean embargados preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad del demandado: 1) Un juego de comedor de seis puestos de madera en color caoba, con sillas tapizadas en tela, color blanco y la mesa con tapete de vidrio. 2) Un microondas color blanco, Marca LG, sin seriales visibles. 3) Un juego de recibo de dos piezas, tapizados en tela, color blanco. 4) Un equipo de sonido, Marca AIWA, color blanco, sin seriales visibles. 5) Un equipo de Computación, compuesto por: Un monitor Marca AOC, serial Nº KIAN 47A 718676, teclado Marca Genios, Serial ZM5740005455, un CPU sin marca ni serial visible, Impresora Marca CANON, modelo IP1500, sin seriales visibles. 6) Un VHS, Marca SANSUNG, serial 81BK900300R1XAP. 7) Un televisor de 19” aproximadamente, Marca SONY, sin serial visible. 8) Un ventilador de pedestal de color negro y rojo, sin seriales visibles. 9) Un aparato de ejercicio, Marca Orbitrex. 10) Una aspiradora, marca LG, de color rojo, serial Nº 104 KB00128. 11) Un televisor de 20“ aproximadamente, Marca PANASONIC, color Gris, Serial Nº MA 13260681. 12) Un DVD Marca SANKEY, Serial Nº 119496. 13) Un Aire Acondicionadote ventana sin marcas ni seriales visibles de 12.000 BTU aproximadamente. 14) Un Aire Acondicionado tipo SPLIP, Marca: GENERAL ELECTRIC. 15) Un DVD, Marca SAMSUNG, serial Nº 61DT202112H. 16) Un televisor PHILIPS, sin






seriales visibles, son todos los bienes, que señalo para ser embargado preventivamente. El Tribunal deja constancia que ha transcurrido los treinta minutos concedidos y no se hizo presente el demandado. Seguidamente el Tribunal oída la solitud de la Abogada Carla Solórzano, en su carácter de Endosataria en procuración al cobro y el señalamiento de los bienes para ser Embargados Preventivamente, y a fin de dar cumplimiento a la comisión, ordena al Perito Practico y Avaluador verificar la identificación de los bienes muebles antes indicado, y hacerle el Avalùo correspondiente. En este estado interviene el Perito Práctico y Avaluador ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado y expone: paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia declaro que los bienes señalados por la parte actora son y corresponden a los mismos que se encuentran en este inmueble y así mismo le asigno un valor global a dichos bienes de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) Es todo. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas, Abg. Lourdes Villarroel Curiel oída la solicitud de la Abogada Carla Solórzano, así como la verificación de la identificación de los bienes muebles señalados, para ser embargados y al avalúo realizado por el Perito Práctico ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto, paso a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles antes identificados hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES,(Bs. 4.000.000,00) y así se declara. En este estado siendo las 11:50 a.m. se hace presente el ciudadano: ROOSMER ANTONIO RON ANDRADADE, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.360.727, en su condición de demandado en el Juicio por Cobro de










Bolívares por Intimación, seguido por ante el Tribunal de causa; a quien el Tribunal notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión y de la Medida de Embargo a practicarse en este acto sobre bienes de su propiedad. En este acto interviene el notificado demandado ciudadano ROOSMER ANTONIO RON ANDRADADE, ya identificado, debidamente asistido por la Abogado Carlina Gregory Cova Macuare, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.014, y expone: renuncio al término de la comparecencia, convengo en la presente demanda y ofrezco cancelar la deuda de la presente demanda de la siguiente manera: el monto demandado incluyendo las costas que comprende la cantidad de DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.16.666.666,65) en treinta (30) cuotas de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000) cada una, y una (01) cuota especial de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESETA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.666.666,65), pagadero la primera de ellas el 30 de Octubre del presente año y las subsiguientes el treinta de cada mes, quedando entendido que puedo realizar abonos durante los días previos al vencimiento de las cuotas los cuales realizará en la siguiente dirección: Av. principal de Lechería, Centro ocho, planta alta, Lechería, en la oficina de la Endosataria Carla Solórzano, todo ello con la finalidad de dar por terminado el presente proceso.” Es todo. Seguidamente toma la palabra la Endosatario en procuración del cobro, Abg. CARLA SOLORZANO, antes identificada y expone: acepto el convenimiento ofertado por el demandado en los términos anteriormente expuestos, así mismo solicito al Tribunal en virtud del convenimiento aquí expresado se dejen los bienes embargados bajo la guarda y custodia del demandado hasta tanto sea cancelada la deuda, así mismo en caso de incumplimiento me reservo el derecho de retirar los muebles embargados y continuar embargando hasta alcanzar la suma demandada en el mandamiento de ejecución, es todo”. El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes y la solicitud de la Abg. CARLA SOLORZANO, lo acuerda de conformidad y al efecto deja los bienes muebles antes embargados preventivamente bajo la guarda y





custodia del demandado, hasta tanto de cumplimiento al anterior convenimiento. En este estado interviene el demandado, ciudadano ROOSMER ANTONIO ROON ANDRADE, y expone: me comprometo a mantener los muebles bajo mi custodia en fiel cumplimiento a la obligación contraída. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, con estas actuaciones da por cumplida la presente comisión. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaria se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede.-