REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, Jueves Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las once horas (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad y hora fijada por este Tribunal, se trasladó y constituyó la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y su Secretario PABLO EMILIO CORNIELES CASTILLO, en compañía del Abogado CARLOS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.883, en su Carácter de apoderado Judicial de la parte actora, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN), propuesto por los ciudadanos FREDDY FREITES Y AMERICA RAMOS SALAZAR, quienes son Presidente y Vicepresidente respectivamente de la EMPRESA REPRESENTACIONES DANINKA, C.A, contra FRUCONOR C.A, según Exp. Nº BP02-M-2006-0000109, seguido por ante el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI, donde decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir las cantidades indicadas en el mandamiento de ejecución librado en la presente comisión. Así mismo el Tribunal con las facultades conferidas y por indicación de la parte actora designa como Depositario Judicial a la Depositaria Judicial La Oriental, C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.193.559, y de este domicilio, igualmente designa como Perito Práctico y Avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de ley y se obligaron a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la ley les impone. Seguidamente la ciudadana Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas una vez constituido el Tribunal en el lugar indicado por la parte actora, Av. Principal De Boyacá I Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse: Guerrero Real Antonio Maria, titular de cedula de identidad Nº 4.587.856, quien dijo ser trabajadora del demandado, a quien la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas, notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión y de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el tribunal de la causa, y a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado ciudadano Guerrero Real ya identificado y expone: le solicito al Tribunal me de tiempo para que se apersone mi abogado, para que ellos se hagan presente”. El Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado y le concede treinta minutos (30 ) para que haga acto de presencia el demandado en este acto, siendo las doce y cincuenta minutos del mediodía (12:00 p.m.). El Tribunal deja constancia que en las puertas del local comercial donde se encuentra constituido el Tribunal hay un aviso donde se lee textualmente Nº DE REGISTRO Y AUTORIZACION MY-3649 FRUCONOR, C.A. En este estado siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde se hace presente una persona que dijo ser y llamarse HERNANDEZ PERNIA OSWALDO RAFAEL, Venezolano, Mayor de edad titular de las cèdula de identidad nº 13.546.896 en su condición de FRUCONOR, C.A debidamente asistido por el Abogado en ejercicio YANEZ SIFONTES MANUEL ALEJANDRO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.087, y expone: a los fines de llegar a un acuerdo, me doy por notificado en la demanda incoado en contra de mi representada por Representaciones DANINKA C.A renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la presente demanda , ofrezco la cantidad de CAUATRO MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4500.000.00), la cual cancelare de la siguiente manera: para el día 29 de Septiembre de 2006, ofrezco cancelar la suma de DOS MILLONES BOLIVARES (Bs. 2.000.000.00) y para el día 20 de octubre del año en curso, el restante que es la cantidad de (Bs.2.500.000.00) y a la vez me constituyo en mi carácter de persona natural como fiador y principal pagador de la empresa que represento, siendo el caso que en virtud de dar cumplimiento a lo estipulado con anterioridad, responderé en caso de incumplimiento de mi representada, es todo”.Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes , y la solicitud del apoderado actor Abg. CARLOS CEDEÑO, lo acuerda de conformidad y al efecto se abstiene de continuar con la práctica de la presente medida decretada por el Tribunal comitente original con sus resultas. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaria se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede.-