En el día de hoy, Veintisiete (27) de Septiembre del Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la JUEZ TEMPORAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS, con la Secretaria Suplente del Tribunal Abog. HAIDEÈ ROMERO FLORES, en compañía de la parte actora ciudadana CARMEN CECILIA GINESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Nº 8.272.539, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Héctor José Franceschi, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 39.881, en el Juicio de DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana CARMEN CECILIA GINESTRE, en contra del ciudadano LUIS GONZALO NEGRON CHACIN, en el expediente, seguido por ante la SALA DE JUICIO Nº 1 del TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, que decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre: El cincuenta porciento (50%) de las Acciones de las Empresas: a) Sociedad Mercantil SUPERPINTURAS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 35, Tomo A-5, de fecha 17 de Febrero de 1.998; y b) Sociedad Mercantil Protección y Color, C.A., PROCOLOR, debidamente inscrita por ante el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 50, Tomo A-151, de fecha 21 de Agosto de 1.996., decretada por el Tribunal de la causa en fecha 29 de Junio de 2006. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, sede del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, Estado Anzoátegui, ubicado en el Callejón Colón, Quinta Teresa, Nº 1421, Urbanización Urdaneta, Barcelona. Se procedió a notificar de la práctica de la presente medida a la ciudadana MIRIAN HERRERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Número 3.684.115, en su condición de Abogado Revisor del Departamento legal del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien la Juez TEMPORAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión En este estado interviene la parte actora ciudadana CARMEN CECILIA GINESTRE, anteriormente identificada, asistida por Abogado, antes identificado y expone: “Solicito a este Tribunal practique Medida de Embargo Preventivo, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Acciones de las Empresas: a) Sociedad Mercantil SUPERPINTURAS, C.A., debidamente inscrita por ante este Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 35, Tomo A-5, de fecha 17 de Febrero de 1.998; y b) Sociedad Mercantil Protección y Color, C.A., PROCOLOR, debidamente inscrita por ante el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 50, Tomo A-151, de fecha 21 de Agosto de 1.996. Es todo”. En este estado interviene la notificada y expone: “De la revisión del expediente correspondiente a la Empresa SUPERPINTURAS, C.A., informo al Tribunal que el único Accionista de la anteriormente identificada Sociedad Mercantil, es el ciudadano LUIS GONZALO NEGRON CHACIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.905.733 y el Capital de la misma es de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), representadas por CINCUENTA MIL ACCIONES (50.000), con un valor nominal de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una. Asimismo le informo a este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, que de la revisión del expediente correspondiente a la Empresa PROCOLOR, C.A., antes identificada, que dicha sociedad mercantil está constituida por dos (2) accionistas, y al ciudadano LUIS GONZALO NEGRON CHACIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.905.733, le corresponden CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTAS ACCIONES (49.800), con un valor nominal de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000) cada una para un total de CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 49.800.000,00). Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud de la parte actora y dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente procede a EMBARGAR PREVENTIVAMENTE el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Acciones de la Empresa: Sociedad Mercantil SUPERPINTURAS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 35, Tomo A-5, de fecha 17 de Febrero de 1.998; es decir VEINTICINCO MIL ACCIONES (25.000), con un valor nominal de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), cada una, para un total de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS: 25.000.000,00); y seguidamente procede a EMBARGAR PREVENTIVAMENTE el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde sobre la empresa SOCIEDAD MERCANTIL PROTECCIÓN Y COLOR, C.A., PROCOLOR, debidamente inscrita por ante el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 50, Tomo A-151, de fecha 21 de Agosto de 1.996, correspondiendo al CINCUENTA POR CIENTO la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTAS ACCIONES (24.900), con un valor nominal de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000) cada una, para un total de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 24.900.000,00). En este estado la parte actora debidamente asistida de abogado expone: “Solicito copia certificada de la presente acta a los fines que la misma sea inserta a cada uno de los expedientes de las Empresas aquí embargadas, para que surtan los efectos legales correspondientes y el ciudadano Registrador notifique de la misma al SENIAT. Es todo.” En este estado la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas expone “Oída la solicitud de la parte actora, ciudadana este Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia se ordena expedir copia certificada de la presente acta a los fines de que las mismas sean insertas en cada uno de los respectivos expedientes. Igualmente, se le solicita al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, libre oficio dirigido al Servicio Nacional de Administración Tributaria (S.E.N.I.A.T.), a los fines de notificarlo de la presente medida, como órgano encargado de la administración tributaria. Es todo”.
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