REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-L-2006-000519
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION JUDICIAL, que corre inserta de los folios 27 al 31 de este expediente, suscrita por la ciudadana abogada ANA ISABEL FALCON BARALT inscrita en el INPREABOGADO bajo el n° 97.270, en su carácter de apoderada de la demandada BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, quien tiene facultades para transigir según el poder que cursa del folio 22 al 25 del expediente, por una parte; y por la otra, el abogado GONZALO OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 18.111, en su carácter de apoderado de la demandante la ciudadana RAQUEL DEL ROSARIO MEDINA LOROÑO, quien tiene facultad expresa para transigir, según consta del poder que cursa del folio 3 al 4 del expediente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por terminado este juicio y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2006).
El Juez,
Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez N. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25). Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez N.