REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2005-002922
PARTE ACTORA: OSWALDO RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nº 13.317.013 y de este domicilio, quien no tiene apoderado en el juicio.
PARTE DEMANDADA: La empresa ARMOR GROUP VENEZUELA C.A.
APODERADO: El abogado RICARDO BELLORIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 80.669 y de este domicilio.
MOTIVO: Calificación de Despido.
SENTENCIA
En el día hábil de hoy, veinte de septiembre de dos mil seis, siendo las nueve de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Alguacil anunció el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley y compareció el abogado RICARDO BELLORIN OJEDA, en su carácter de apoderado de la demandada según consta de copia de poder que acompaña y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
El Juez,
Abog. Nohel J. Alzolay La Secretaria,
Abog. Maribi Yanez Nuñez
El Apoderado de la Demandada,
|