REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-L-2006-000084

SENTENCIA

Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento que cursa la folio 32 del expediente, suscrito por el demandante VALMORE RAMOS, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº 4.217.156 y de este domicilio, asistido por el abogado JUAN CARLOS NAVARRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 50.988, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido DESISTIMIENTO, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiun (21) días del mes de Septiembre de dos mil seis. Así expresamente se decide.
El Juez,


Abog. Nohel Alzolay


La Secretaria,

Abog. Maribi Yanez Nuñez


Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y cuarenta y dos minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria,

Abog. Maribi Yanez Nuñez