REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000460
PARTE ACTORA: IVAN ALFREDO MORENO URPIN, JOSE ANTONIO MAITA, DIOMAR VICENTE ZAPATA RODRIGUEZ y JESUS EDUARDO ARREAZA BARRIOS, identificados en las actas procesales.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE NORBERTO APONTE MUÑOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 41.367.
PARTE DEMANDADA: CERAMICAS SAN MARINO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados AGUSTIN GOMEZ y RUT RADRON, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 9.140 y 55.383 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
Hoy, veintiséis de Septiembre de 2006, siendo la 01:00 de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado JOSE NOBERTO APONTE MUÑOZ, en su carácter de apoderado de los demandantes y el ciudadano abogado AGUSTIN GOMEZ, en su carácter de apoderado de la demandada, dándose así inicio a la audiencia. A continuación el abogado AGUSTIN GOMEZ, apoderado de la parte demandada ofrece pagar a cada uno los demandantes por vía conciliatorio las cantidades que a continuación se indican: a IVAN MORENO, la suma de Bs. 230.562,05, a ANTONIO MAITA, la suma de Bs. 11.609,95, a JESUS ARREAZA, la suma de Bs. 9.257,65, a URPIN MORENO, la suma de Bs. 11.921,74 y a DIOMAR ZAPATA, la suma de Bs. 238.831,27, lo que hace un total de Bs. 502.182,66,00.Dicha suma será cancelada dentro de los cinco días siguientes a la fecha de hoy. En este estado el abogado JOSE NOBERTO APONTE MUÑOZ, en su carácter de apoderado actor expone Acepto para mis representados el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada. Las partes presentarán por ante el Tribunal el escrito de transacción. El Tribunal conforme al artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le imparte su homologación al acuerdo a que han llegado las partes.
El Juez,
La Secretaria
Abog. Nohel Alzolay Abog. Maribi Yanez Nuñez
Los Presentes
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