REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000496
PARTE ACTORA: JESUS CAMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° V-8.203.907 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGILIO PADILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 80.777 y los demás abogados que aparecen en el poder que cursa en las actas procesales
PARTE DEMANDADA: GEOCONSA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: La abogada CARMEN RUIZ DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el n° 81.950 y las demás abogados que aparecen en el poder que aparece en autos.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Hoy, veintinueve de septiembre de 2006, siendo las nueve de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado VIRGILIO PADILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el nº 80.777, en su carácter de apoderado del demandante y el abogado JUAN CHINA, en su carácter de apoderado de la demandada, dándose inicio a la audiencia. A continuación el abogado JUAN CHINA en su carácter de apoderado de la demandada ofrece pagar por vía conciliatoria al demandante la suma de Bs. 25.000.000,00 en este acto a los fines de dar por terminado este juicio. En este estado el abogado VIRGILIO PADILLA acepta el ofrecimiento hecho para la parte demandada y recibe en este acto para su representado la suma antes indicada. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le imparte su homologación al acuerdo llegado entre las partes con autoridad pasada de cosa juzgada y da por terminado el proceso y ordena el archivo judicial del expediente.
El Juez
La Secretaria,
Abog. Nohel Alzolay Abog. Maribi Yanez Nuñez
Los Presentes,
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