REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de Septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-538
DEMANDANTE: SANDRA SANTAMARÍA
DEMANDADO: CONJUNTO RESIDENCIAL CASABLANCA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la transacción suscrita en fecha once de Agosto de 2006, por el ciudadano CARLOS JOSÉ TRUJILLO RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro.11.737.032, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial “Casablanca”, en representación de la Junta del mencionado condominio, según consta de documento debidamente registrado en fecha 06 de Mayo de 2005, anotado bajo el N°4, folios 14 al 18, Protoloco Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del año 2005, por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogado en ejercicio MARIBEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.81.203, y por la otra, comparece el Abogado en ejercicio JOSÉ GABRIEL GÁLVIZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°116.048, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SANDRA SANTAMARÍA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.288.901, tal como consta de Poder Original consignado a los autos, que riela a los folios trece (13) y catorce (14) del presente expediente, y Sustitución de Poder que riela a los folios veintinueve (29) y treinta (30) del presente expediente, por una parte; con facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarios a derecho; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por terminada la presente causa, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente y se ordena el archivo judicial de la misma por haberse cancelado la cantidad total transada por las partes. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Abg. Yissein López
La secretaria,

Abg. Maribí Yanez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:53 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Maribí Yanez