REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000833
DEMANDANTE: ANTONIO MARTÍNEZ, MIYAZAKI GUTIERREZ, ARNOLDO SANCHEZ y BARTOLO RODRÍGUEZ
DEMANDADO: SERVICIOS PICARDI, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la transacción suscrita en fecha siete (7) de Agosto de 2006, por la Abogada CHERRY JACQUELINE MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.44, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SERVICIOS PICARDI, C.A., según consta de instrumento Poder en copia certificada consignado a los folios cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) del presente expediente, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 10 de Julio de 2006, anotado bajo el N°066, Tomo 026 de los libros de autenticación llevados por ante esa oficina, por una parte; y por la otra, el abogado RAHINLI CURIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.600, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO MARTÍNEZ, MIYAZAKI GUTIERREZ, ARNOLDO SANCHEZ y BARTOLO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.338.526, 12.515.239, 11.747.418 y 11.154.833, respectivamente, tal como consta de Poderes Originales que riela a los folios veinticinco al treinta y tres del presente expediente, con facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero; y por cuanto la presente Transacción Judicial es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarios a derecho; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Abg. Yissein López
La secretaria,
Abg. Maribí Yanez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Maribí Yanez