REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 22 de Septiembre de dos mil seis
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000202
DEMANDANTE: MANUEL CHACÓN
DEMANDADO: COINCHAPADOS, C.A.
MOTIVO: ACCIDENTES DEL TRABAJO

En el día hábil de hoy 22 de Septiembre de dos mil seis, siendo las 2:00 P.M., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; este Tribunal deja constancia que comparecieron a este acto por la empresa COINCHAPADOS C.A, y en representación de las personas naturales BRUNO GIUSEPPE ZULLI KRAVOS y ANDREA ZULLI CURATOLI, comparece el Abogado EDUARDO GARCÍA AVELEDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.166, en su carácter de apoderado judicial de las personas naturales y de la empresa COINCHAPADOS, C.A., tal como consta de copia certificada de Poder original que riela a los autos, igualmente se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
La Juez

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Maribí Yanez
Los presentes,