REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: BP02-S-2006-003990
PARTE ACTORA: AMBROSIO URBANO RIVAS, titular de la cédula de identidad No. 14.063.652.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO GARCIA AVELEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.166.
EMPRESA DEMANDADA: TALLER LANDOLFO, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE PRESENTÓ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, veinticinco (25) de septiembre de 2006, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, comparece por la demandada TALLER LANDOLFO, C.A., el abogado EDUARDO GARCIA AVELEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.166; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196°.
El Juez
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria

Abg. Isolina Vásquez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:17 a.m. Conste.
La Secretaria

Abg. Isolina Vásquez