REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º


ASUNTO: BP02-L-2006-000508
PARTE ACTORA: MILAGROS MAITA, titular de la cédula No. 8.244.989.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: SABINO ALMEIDA RAFAEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 96.426.
PARTE DEMANDADA: INSPECTA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL BRITO y RAQUEL SILVA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 21.038 y 21.558.
MOTIVO: COBRO DE VACACIONES VENCIDAS, UTILIDADES Y DECRETO DE AUMENTO DE SALARIOS.

Hoy, veintisiete (27) de septiembre de 2006, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana MILAGROS MAITA, titular de la cédula No. 8.244.989, debidamente asistida por su apoderado judicial, el abogado SABINO ALMEIDA RAFAEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 96.426, en carácter de parte actora y por la demandada INSPECTA, S.A., el abogado ANIBAL BRITO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 21.038. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la parte actora y expone: Vista las diferencias que he mantenida con la empresa que motivaron el presente juicio me retiro en este acto del cargo que venia desempeñado en la empresa INSPECTA, S.A., seguidamente el apoderado de la demandada expone: Acepto en nombre de mi representada, el retiro voluntario que en este acto presenta la accionate y a los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.500.000,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad 108 de la L.O.T., vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionados, utilidades pendientes y fraccionadas, diferencia de salarios mínimos e incidencia sobre los conceptos laborales, intereses sobre prestaciones, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre del trabajador, librado contra el Banco Provincial de fecha 26-09-2006, signado con el No. 08849704. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez

Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria

Abg. Isolina Vásquez.
Los Presentes