REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco (2006)
196º y 147º

ASUNTO: BH07-L-2005-000008

Vista la diligencia presentada por la abogada en ejercicio MARYORIE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.224, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGUAS DE MONAGAS, C. A, este Tribunal, examinando el libelo de demanda observa que la misma fue admitida vista la proximidad de una posible prescripción, ahora bien, el articulo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala:

Artículo 30: “Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el Territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente” (subrayado y resaltado del tribunal).

El precitado dispositivo técnico-legal, le confiere al actor la potestad de escoger, territorialmente al Tribunal competente para conocer el caso, dentro de cuatro posibilidades a saber:

1. En el lugar donde se prestó el servicio.
2. En el lugar donde se puso fin a la relación de Trabajo.
3. Donde se celebró el contrato.
4. En el domicilio de la parte demandada.
En el caso bajo análisis, se desprende de la lectura del expediente que el accionante fue contratado por la demandada en la ciudad Maturín, Estado Monagas, prestó servicios en dicha ciudad, zona esta donde también se puso fin a la relación de Trabajo y finalmente el domicilio de la demandada es en la ciudad Maturín, Estado Monagas.
Todo lo anterior permite concluir, que los Tribunales competentes por el Territorio son los ubicados en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara incompetente para seguir en conocimiento de la presente causa y ordena remitir el expediente a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, por ser estos los competentes para conocer conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el territorio, y así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez

Abg. Sergio Millán Charles. La Secretaria

Abg. Isolina Vásquez

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste, siendo las 8:46 p.m.
La Secretaria

Abg. Isolina Vásquez