REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de Septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-001020
PARTE ACTORA: KARLA JOSEFINA ROSSETTI COLAIACOVO
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH RODRIGUEZ, ADANEVA GUERRERO, ADAMARÍA GUERRERO.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE REHABILITACIÓN RAQUEL AINHOA (CRIRA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: “DESCONOCIDO”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, dieciocho (18) de septiembre de 2006, siendo el día fijado por este Tribunal, a los fines de proceder a la publicación de la decisión acaecida en la presente causa, conforme a lo ordenado en acta de fecha 14 de agosto de 2006, cursante al folio 53, del presente expediente, con relación a la Audiencia Preliminar, en donde fue anunciado el acto por el Alguacil, a las puertas del Tribunal, dejándose constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, abogada ADANEVA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado Nº 96.408, quien presentó pruebas conforme a la Ley.
De igual forma se dejo constancia que la incomparecencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte demandada CENTRO DE REHABILITACIÓN RAQUEL AINHOA (CRIRA), aún cuando el ciudadano alguacil procedió a realizar el llamado de ley a las parte involucradas en la presente causa, tal y como se evidencia al folio once, del presente expediente. En consecuencia, constatado lo anterior, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar el dispositivo del fallo, una vez revisada la petición del demandante, se presume la admisión de los hechos alegados y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: KARLA JOSEFINA ROSSETTI COLAIACOVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.417.657, contra la empresa CENTRO DE REHABILITACIÓN RAQUEL AINHOA (CRIRA), tomándose como cierto los hechos, relativos a:
Alegatos del actor:
• Existencia de la relación de trabajo;
• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir el cuatro (04) de abril de 2005;
• El cargo desempeñado, es decir Fisioterapeuta;
• El Salario mensual alegado, es decir la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.600.000, 00).
• Fecha de egreso, es decir el veintitrés (23) de septiembre de 2005.
• El tiempo de servicio cinco (05) meses y diecinueve (19) días.
Pretensión del actor:
• Salarios dejados de Percibir desde el día 06 de julio de 2005 hasta el 15 de diciembre de 2005.
• Indemnización por Antigüedad
• Bono Especial estipulado en el contrato
• Las Costas y Costos Procesales.
• Corrección o Indexación Monetaria de las cantidades adeudadas.
En consecuencia condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: Por concepto de Salarios dejados de Percibir desde el día seis (06) de julio de 2005 hasta el día quince (15) de diciembre de 2005, equivalente a 82 días, a salario diario de BOLIVARES VEINTE MIL CON 00/100 CENTIMOS (20.000,00) que resulta la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (BS. 1.640.000,00). Así se decide.
SEGUNDO: Por concepto de Indemnización por Antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 108 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 15 días, a salario establecido por la parte actora en el libelo de la demanda, de BOLIVARES VEINTE MIL CON 00/100 céntimos (20.000,00), que arroja la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00). Así se decide.
TERCERO: Por concepto de Bono Especial Estipulado en el Contrato la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 200.000, 00) por motivo de la terminación del contrato. Así se decide.
CUARTO: Se condena al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo calculados desde la fecha de inicio de la relación de trabajo el 04 de Abril de 2005 hasta la fecha de su total y efectivo pago, 2) siendo procedente la indexación o corrección monetaria de los conceptos establecidos en el presente fallo, desde la fecha de la admisión de la demanda el día 28 de Noviembre de 2.005 hasta la fecha en que se materialice el pago definitivo de las prestaciones sociales y 3) Intereses moratorios en el pago de Prestaciones Sociales, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo el día 23 de Septiembre de 2.005, hasta la fecha de su total y efectivo pago, cuyos montos serán determinados mediante experticia complementaria del fallo que se debe practicar considerando: a) será realizada por un único perito designado por el Tribunal; b) Sobre la tasa activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, con referencia a los últimos seis (6) principales bancos comerciales y universales del país. Así se decide.
QUINTO: Por haber sido declarado PARCIALMENTE CON LUGAR el presente fallo, no hay condena en costas a la parte demandada. Así se decide.
SEXTO: Se condena a la empresa demandada CENTRO DE REHABILITACIÓN RAQUEL AINHOA (CRIRA), a cancelar a la actora: KARLA JOSEFINA ROSSETTI COLAIACOVO, ya identificada, por la suma de BOLIVARES DOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL CON CERO 00/100 CENTIMOS, (Bs.2.140.000,00) y lo que resulte de la experticia ordenada en el presente fallo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 144° y 193°
La Jueza Suplente,
Abg. Noemi Mogna.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
Seguidamente y en esta misma fecha, fue publicada la anterior decisión, siendo las 09:45, a.m. Conste:
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
NMP/LR.-
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