REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-003822
PARTE ACTORA: SILVIA ESTHER MENDOZA FORERO “NO COMPARECIO”
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: “NO COMPARECIO”
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO FONBIENES, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALY ALBERTI
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.



En el día hábil de hoy 25 de Septiembre de dos mil cinco, siendo las 9.00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por Solicitud de Calificación de despido, incoare la ciudadana SILVIA ESTHER MENDOZA FORERO, titular de la cédula de identidad N° 24.226.058 en contra de la empresa CONSORCIO FONBIENES, C.A; se deja expresa constancia de que el actor no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aún cuando el ciudadano alguacil procedió a realizar el llamado a las partes involucradas en al presente causa, solo asistiendo la apoderada judicial de la demandada, Abg., MAGALY ALBERTI, Inpreabogado N° 4448; tal como consta en instrumento poder consignado en este acto para ser certificado por la secretaria y ser agregado a el expediente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °. Cúmplase.
La Juez suplente.

Abg. Noemí Mogna Pares.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero.
La apoderada de la demandada.