REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003938

Visto asimismo, el escrito presentado en fecha veintidós (22) de Septiembre de dos mil seis (2006), por el ciudadano NESTOR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 15.861.190, debidamente asistido por la Abogado en Ejercicio MARY GABRIELA RAGA SANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.998, parte actora por una parte y por la otra, el Abogado MARIANO GRUBER ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.615, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada AVIOR AIRLINES, C,A, contentivo de Transacción; y visto igualmente, la solicitud que se, se de por terminado el presente procedimiento; en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera, se acuerda expedir las copias certificadas a ambas partes, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticinco (25) días de mes de Septiembre de dos mil seis (2006), y así se decide.-
La Juez Suplente.

Abg. Noemí Mogna. La Secretaria
Abg. Lourdes Romero.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria

Abg. Lourdes Romero.