N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2006-004179
PARTE ACTORA: RONAL JOSE GUARAMAIMA MARTINEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO DIAZ
PARTE DEMANDADA: SOLDADURAS Y TUBERIAS DE ORIENTE, C.A. (SOLTUCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARY GABRIELA RAGA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 25 de Septiembre de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RONAL JOSE GUARAMAIMA MARTINEZ asistido en este acto por el abogado PEDRO DIAZ, inpreabogado N° 87.083 en su condición de parte actora y por la empresa demandada, SOLDADURAS Y TUBERIAS DE ORIENTE, C.A. (SOLTUCA) su apoderada judicial, Abog, MARY GABRIELA RAGA Inpreabogado No.80.998, tal y como consta en instrumento poder consignado en este acto para ser agregado al expediente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación judicial de la demandada ofrece a el actor, la cantidad DOS MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 69/ 100 CTS. (Bs.2.515.314,69), por los conceptos derivados de la relación de trabajo especificados en cálculos de prestaciones que consignan en este acto, el cual será cancelado mediante cheque n° 33633129 a nombre del actor, girado contra el banco Banesco Banco Universal, la parte actora declara estar conforme con los montos ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, verificadas las facultades, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal ordenar el archivo judicial del presente expediente.
Se hace entrega de los escritos de prueba aportados al inicio de la audiencia, quienes reciben conforme
.La Juez Suplente
Abg. Noemi Mogna. La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
Los Presentes.
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