REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000588
PARTE ACTORA: CARMEN FARIAS
ABOGADO ASISTENTE: PROCURADOR ESPECIAL DEL TRABAJO: DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ.
PARTE DEMANDADA: COMEDORES INDUSTRIALES ARCO IRIS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO TRUJILLO MEDINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de septiembre de 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: CARMEN MARIA FARIAS PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.322.209, debidamente asistida por el Abogado DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DEL TRABAJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.075 y por la sociedad mercantil COMEDORES INDUSTRIALES “ARCO IRIS”, C.A., comparece la Abogado en ejercicio FRANCISCO TRUJILLO MEDINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.213, en su carácter de apoderado judicial de la referida sociedad mercantil, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, en fecha 19-01-06, anotado bajo el N°23, Tomo 14, de los libros llevados por esa oficina, y quienes han llegado al siguiente acuerdo Transaccional de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “En este acto la representación judicial de la parte demandada ofrece a la actora por todos los conceptos reclamados, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 100CTMOS, (Bs.1.500.000,00) mediante cheque Nº 07392755, girado contra la cuenta corriente N° 01400025920100500170, del banco Canarias, seguidamente la parte actora acepta en toda y cada una de sus partes la cantidad ofrecida en los términos expuestos, como pago total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan por el monto de las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada, declarando no tener nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto, recibiendo en esta acto la suma ofrecida. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades conferidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora CARMEN MARIA FARIAS PERDOMO, ya identificada, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la LOT, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la CRBV, dándose por terminado el presente asunto y ordenando el archivo judicial del presente expediente en virtud de haber recibido la parte actora la cantidad ofrecida.
Ambas partes solicitan en este acto copias certificadas de la presente transacción, el tribunal visto lo solicitado acuerda de conformidad. Siendo las 11:11 a.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez Titular
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
Las partes
|