REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2006-003525
PARTE ACTORA: JOSE JULIAN POMONTI
APODERADO DE LA PARTE ACTORA DESCONOCIDO.
PARTE DEMANDADA: LICO AHORRO PUNTO AMARILLO, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy 19 de Septiembre de dos mil seis, siendo las 10:00 A.M., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; este Tribunal deja constancia que no comparecieron a este acto ni la parte demandante ni la parte demandada, y visto que el artículo 130 de la LOPT, establece que en caso de inasistencia del demandante a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso, mediante sentencia oral que reducirá en un acta el Juez y que la norma del artículo 131 de la LOPT, estatuye que en caso que el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, con las variantes que ha establecido la jurisprudencia para el caso de la primigenia audiencia preliminar, por tal motivo este Tribunal aplicando por analogía la norma contemplada en el artículo 151 ejusdem, que considera el caso de la inasistencia de las partes a la audiencia preliminar, al señalar: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto...” , razón por la que de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°.
EL Juez
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ
La Secretaria,
Abg. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
En esta misma fecha siendo las 10:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria
Abg. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
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