REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 21 de Septiembre de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000614
PARTE ACTORA: LUIS JOSE CARIA PARABAVIRE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA CARLOS MANUEL MEDINA CHARACO
PARTE DEMANDADA: MATINDUSTRIE, C. A. y REMO ANTINUCCI MARULLI
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:. LUIS ANTONIO MENDOZA AVILA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 21 de Septiembre de 2006, siendo las 11:00 a .m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Se deja constancia que la parte actora no compareció a la misma ni por si ni por medio de Apoderado alguno y por la parte demandada MATINDUSTRIE, C. A. y codemandada., compareció su Apoderado Judicial, Abogado LUIS ANTONIO MENDOZA AVILA inpreabogado número 95.304, quien consignó copia certificada de ambos Poderes Especial, que acreditan su representación y copia simple de los mismos para su confrontación, certificación y devolución del mismo a los fines de ser agregado a los autos y surta sus efectos de ley.. y visto que el artículo 130 de la LOPT, establece que en caso de inasistencia del demandante a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso, mediante sentencia oral que reducirá en un acta el por tal motivo este Tribunal este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°.
Es todo.
El Juez
La Secretaria
Abg. Leonardo Blanco Pérez Abg. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
El Apoderado Judicial
En esta misma fecha siendo las 11:45 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
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