REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000469
PARTE ACTORA: GREGORI MARTIN SALAZAR ROMEO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA JOSE HIGINIO BALLESTEROS y JULIO BELTRAN MILANO.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BUDA 2005, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: REGULO BRICEÑO NAAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veinticinco (25) de septiembre de 2006, siendo las once (2:00 p . m.) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte actora su Apoderado Judicial JULIO BELTRAN MILANO y por la demandada INVERSIONES BUDA 2005, C. A., su Apoderado Judicial Abogado: REGULO BRICEÑO NAAR inscritos en el I.P.S.A. bajo el número 7.503. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.750.000,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad 108 de la L.O.T., indemnización del artículo 125, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades pendientes, intereses sobre prestaciones y lo derivado del programa de alimentación, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, para el segundo (2do) despacho siguiente al día de hoy, en cheque a nombre del trabajador. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ
La Secretaria
Abg. Isolina Vásquez.
Los Presentes
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