REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2005-000556
Visto el escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil seis (2006), por el Abogado en Ejercicio GUSTAVO ROBERTO RAMOS ROSAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.643, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa TRANSPORTE LATORRE, C.A, parte accionada, por una parte y por la otra, el ciudadano LUIS TEODORO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.953.605, asistido por la abogada en ejercicio ANTONELLY LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 95.453; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Igualmente se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. De Igual manera se deja sin efecto el auto y oficio de fecha 27-07-06. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez,

Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez.

Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Isolina Vásquez.



LBP/IV/ycm.-