REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000036
Visto el escrito presentado en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2006), por la Abogada en Ejercicio GLORIA DIAZ ALARCÒN, ampliamente identificada en autos, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora por una parte, y otro parte, el ciudadano ROGIL ARTURO RAMOS, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado CRUZ PALOMO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.824, parte demandada, contentivo de Transacción; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Igualmente se acuerda expedir las copias certificadas de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez,

Abg. Leonardo Blanco Pérez. La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez.

Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana. Conste.- La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez.



LBP/IV/ycm.-