REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000394
Visto el escrito presentado en fecha cuatro (04) de julio de dos mil seis (2006), por los Abogados en Ejercicio GUAICO LA ROSA CALDERA Y JULIO FARIÑAS CAYANO, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 109.070 y 95.374, respectivamente, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la empresa “COMERCIAL ULTRAMAR, 2.008”, parte accionada, por una parte y por la otra, el ciudadano GABRIEL BARRETO MARIN, titular de la cedula de identidad Nº 18.126.036, asistido por el abogado en ejercicio JAVIER MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.231; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez,

Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria,


Abg. Isolina Vásquez.

Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las doce del mediodía (12:00 m). Conste.-
La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez.



LBP/IV/ycm.-