REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000433
Visto el escrito presentado en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2006), por los Abogados en Ejercicio JULIO CESAR FARIÑAS y GUSTAVO FERMIN, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 95.374 94.632, respectivamente, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la empresa PANIFICADORA LAS PALMAS S.R.L, parte accionada, por una parte y por la otra, el ciudadano LUIS GOITIA, titular de la cedula de identidad Nº 1.193.578, asistido por las abogadas en ejercicio MIREYA RAMIREZ Y FRANCIA MARTINEZ, inscritas en los Inpreabogado bajo los Nros 100.108 y 106.337, respectivamente; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veintisiete (26) de septiembre de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez,
Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez.
LBP/IV/ycm.-