REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000464
Visto el escrito presentado en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis (2006), por la Abogada en Ejercicio MARY ECHARRY MENDOZA, identificada en autos, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A, parte accionada, por una parte y por la otra, el ciudadano ANGEL LUIS PALOMO GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº 15.873.777, asistido por el abogado en ejercicio IVAN TAYUPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 69.271; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez,

Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria,


Abg. Isolina Vásquez.

Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana. Conste.- La Secretaria,


Abg. Isolina Vásquez.



LBP/IV/ycm.-