REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000518
Vista la diligencia presentada en fecha catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006), por la ciudadana REBECA VIZCAYA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.734.556, asistida por la Procuradora del Trabajo abogada en ejercicio FABIOLA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.858, parte actora por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil TINTES, LISOS Y RISOS PELUQUERIA EXPRESS II, C.A, debidamente representada por la abogada MARY LUZ BELTRAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111.669, contentivo de Transacción; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez,


Abg. Leonardo Blanco Pérez. La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez.

Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana. Conste.- La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez.

LBP/IV/ycm.-