REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000587
Visto el escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil seis (2006), por la ciudadana NELLYS MARIA SARMIENTO ZABALA, titular de la cedula de identidad Nº 8.344.080, representada por la Abogada en Ejercicio ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.850, parte actora, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio GERONIMO MARTINEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 81.584, apoderado judicial de la UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez,

Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez.

Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las once y treinta minutos de la mañana. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez.



LBP/IV/ycm.-