REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000786
Visto el escrito presentado en fecha ocho (08) de agosto de dos mil seis (2006), por la Abogado en Ejercicio RAHINLI CURIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.600, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JORGE BELLO, JOSE CORRASPE, NESTOR URBINA, JESUS VALDERRAMA Y ARMANDO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.908.958, 13.753.158, 16.438.929, 8.318.803 y 8.338.171, parte actora por una parte y por la otra, la Abogada en Ejercicio CHERRY JACQUELINE MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.441, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa demandada SERVICIOS PICARDI, C.A, contentivo de Transacción; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Igualmente se acuerda expedir las copias certificadas de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez,
Abg. Leonardo Blanco Pérez. La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez.
LBP/IV/ycm.-