REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003294
Visto el escrito presentado en fecha catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006), por la Abogada en Ejercicio LAURAMARINA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.482, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa TEAM COOPERHEAT- MQS DE VENEZUELA, C.A, parte accionada, por una parte y por la otra, el ciudadano ROMELD MIGUEL JIMENEZ ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº 13.163.038, asistido por el abogado en ejercicio JUAN MOISES LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 87.067; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Igualmente se acuerda expedir las copias certificadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez,
Abg. Leonardo Blanco Pérez. La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez.
LBP/IV/ycm.-