REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2004-000689
Visto el escrito presentado en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006), por la Abogada en Ejercicio MARY GABRIELA RAGA SANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.998, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa “CENTRO MEDICO ZAMBRANO, C.A”, parte accionada, por una parte y por la otra, la abogada en ejercicio AMALIA HERMANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.039, apoderada judicial de los ciudadanos GLORIA JOSEFINA RODRIGUEZ, JOSE RAFAEL SANCHEZ CERMEÑO, SORANGEL MORENO, ROSA EMILIA BLANCO HERNANDEZ y YORAIMA VALENTICA SALAZAR REYES; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez,
Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana. Conste.- La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez.
LBP/IV/ycm.
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