REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000213
PARTE ACTORA: ORLANDO GUEVARA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA YURAIMA ELIZABETH FRANCO YENDIS.
PARTE DEMANDADA: Empresa FALCOR, C. A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL JOSE RAMIREZ OBANDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintiocho (28) de septiembre de 2006, siendo las diez y cincuenta (10:50) a. m. de la mañana, comparecen por ante este Despacho la parte actora Ciudadano ORLANDO GUEVARA, cédula de identidad número 11.902.563 y su Apoderada Judicial Abogado YURAIMA ELIZABETH FRANCO YENDIS, inpreabogado número 50.299 y por la demandada : Empresa FALCOR, C. A., su Apoderado Judicial Abogado: RAFAEL JOSE RAMIREZ OBANDO, inscrito en el inpreabogado . bajo el número 66.934 y exponen al Tribunal su voluntad de celebrar Transacción Laboral en el presente asunto a los fines de poner fin a la presente causa y lo hacen en los siguientes términos: El ciudadano Juez declaró abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.700.000,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad 108 de la L.O.T., indemnización del artículo 125, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades pendientes, intereses sobre prestaciones y lo derivado del programa de alimentación, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque contra el Banco Mercantil, número 55294210, cuenta corriente número 0105-0126-14-1126081558, a la orden de ORLANDO JOSE GUEVARA, con fecha 26-09-2006 y por un monto de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.700.000,00). La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el pago y recibe en este Acto de manos del Ciudadano Juez el cheque supra identificado, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez

Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ

La Secretaria

Abg. Isolina Vásquez.
Los Presentes