REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-R-2006-000691
Se contrae el presente asunto a solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoado por el ciudadano DOUGLAS ALBERTO VELASQUEZ MACADAN, titular de la cédula de identidad Nro. 11.416.813, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Tecnólogo en fabricación mecánica, contra la empresa JOSEVI, C.A.
Visto el escrito presentado en fecha dieciocho de los corrientes, suscrito por el abogado JUAN FEDERICO ARGUELLO URPIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.198, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES JOSEVI, C.A., (JOSEVICA), mediante el cual anuncia haber interpuesto recurso de hecho contra la negativa inconstitucional e ilegal de esta instancia para admitir la apelación tempestivamente planteada por su persona en fecha 01 de Agosto de 2006. Visto asimismo el escrito presentado por el referido abogado en fecha primero de agosto de 2006, contentivo de la apelación planteada contra el acta levantada en fecha “jueves 27 de Julio de 2006”; así como el auto dictado por este Despacho en fecha cuatro de agosto de dos mil seis, en el cual se niega oír dicha apelación. Este Juzgador siendo el rector del proceso de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de procurar la estabilidad en el presente juicio, ya que error involuntario al computar el lapso en el cual fue interpuesta la apelación en cuestión este Tribunal niega oírla, por lo que en tal sentido, revoca por contrario imperio el auto de fecha cuatro de agosto de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y consecuencialmente, oye en ambos efectos dicha apelación. En consecuencia, se ordena remitir mediante oficio, el original del presente expediente al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de Ley. Líbrese oficio. Asimismo quedan sin efecto todas las actuaciones subsiguientes a la apelación antes mencionada.
Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ISOLINA VASQUEZ.
Nota: En la misma fecha se dicta y publica la anterior decisión, siendo las 03:15 de la tarde. Conste.
La Secretaria,
Abg. ISOLINA VASQUEZ.
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