REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2004-000113
PARTE ACTORA: ARTURO NAVARRO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. 8.333.651.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAKELINE RONDON y JUAN CARLOS URBANEJA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.439 y 38.206.
EMPRESA DEMANDADA: PDVSA, Petróleo, S.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: WILLMAN MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.338.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑO MORAL.

AUDIENCIA DE JUICIO

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el presente asunto, en el juicio seguido por el ciudadano ARTURO NAVARRO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.333.651, contra la empresa PDVSA PETROLEOS S.A. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abog. ELAINE C. QUIJADA y el Alguacil JOSHE MATOS, en la sala de audiencia de juicios penales numero 2, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia dejándose constancia de la presencia de la demandada PDVSA PETROLEOS S.A., a través de su apoderado judicial abogado WILLMAN ANTONIO MAITA ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 94.338, así como de la no comparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado alguno. Verificada la presencia de las demandadas y vista la incomparecencia de la parte actora el tribunal de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara Desistida la presente acción y Terminado el proceso. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº 440990, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano DARWIN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.8.283.339 Asimismo, y siendo las 09:05 A.M. Terminó, se leyó y conformes firman. Asimismo se deja constancia que siendo las 09:10 a.m., una vez que la Juez del tribunal se encuentra en el despacho se hizo presente la Abogado YAKELINE RONDON inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 95.439, en su condición de apoderado judicial de la parte actora quien manifestó que se encontraba en las afueras del Tribunal mientras que el apoderado de la demandada estaba en la parte alta en la sala de audiencia de juicio, que sin embargo habían conversado el día anterior para suspender la audiencia, procediéndole a señalar la Juez del tribunal que no constaba a los autos dicho acuerdo de suspensión y que la referida audiencia fue anunciada en la hora correspondiente dejándose constancia de su incomparecía. Es Todo.
LA JUEZ,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABOG. ELAINE C. QUIJADA