REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2005-000908
PARTES ACTORAS: JUAN LUIS GOMEZ, SERGIO SALAS MARCANO, MANUEL CELESTINO MARTINEZ, ROBERTO CABRERA, EFRAIN GARCIA, ISMAEL RIVERO, MAURA VILLARROEL, MERCEDES REYES, JAIME ACUÑA, titulares de las cedulas de identidad Nos 494.548, 455.228, 1.476.121, 1.199.928, 4.218.986, 1.177.610 y 4.502.620, respectivamente.
APODERADOS DE LAS PARTES ACTORAS: ELVA BELTRAN LOPEZ, YENNI URBANEJA abogados en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo los números 45.395 y 45.485 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA PATRICIA MEZA, EVENCIO GALLARDOY CLAUDIO FRISOLIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 96.425, 87.445 y 17.420respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

AUDIENCIA DE JUICIO

En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2006), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el presente asunto seguido por los ciudadanos JUAN LUIS GOMEZ, SERGIO SALAS MARCANO, MANUEL CELESTINO MARTINEZ, ROBERTO CABRERA, EFRAIN GARCIA, ISMAEL RIVERO, MAURA VILLARROEL, MERCEDES REYES, JAIME ACUÑA, titulares de las cedulas de identidad Nos 494.548, 455.228, 1.476.121, 1.199.928, 4.218.986, 1.177.610 y 4.502.620, respectivamente, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abog. ELAINE C. QUIJADA y el Alguacil RAUL CAGUANA, en la sala de audiencia de juicios penales numero 2, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia dejándose constancia de la presencia de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, a través de sus apoderados judiciales abogados CLAUDIO FRISOLI y CARMEN SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 17.420 y 55.468 respectivamente, así como de la no comparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado alguno. Verificada la presencia de las demandadas y vista la incomparecencia de la parte actora el tribunal de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara Desistida la presente acción y Terminado el proceso, asimismo ordena notificar de la presente decisión al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía Simón Bolívar, una vez que conste en autos su notificación comenzara a computarse el lapso para que la parte actora incoare sus recursos contra la presente decisión. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº 440990, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682 Asimismo, y siendo las 09:06 A.M. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABOG. ELAINE C. QUIJADA