REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000082
PARTE ACTORA: YADIRA MALPA y MARBELIS MALPA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.288.312 y 8.288.238, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROCIO MATA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 30.132.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA LOS CUMANAGOTOS, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de mayo de 1999, bajo el No. 49, Tomo 14-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN GUEVARA y FRANCISCO SARMIENTO RAMOS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 65.575 y 43.433, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la oportunidad en la cual se llevó acabo el acto conciliatorio en la presente causa en fecha 22-09-2006, estando presente en el mismo la ciudadana MARBELIS MALPA en su carácter de parte actora y su apoderado judicial ROCIO MATA quien también actúa como apoderado judicial de la ciudadana YADIRA MALPA MATA, por la demandada UNIDAD EDUCATIVA LOS CUMANAGOTOS a través de su apoderado judicial CARMEN GUEVARA, todas antes identificadas, pudiendo ser posible que las partes llegaran a dicho acuerdo transaccional de manera libre, consciente y espontánea, y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento absteniéndose se ordenarse el archivo judicial del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo acordado. Asimismo, se ordena librar oficio a la oficina de consignaciones de los Tribunales laborales con el fin que proceda hacer entrega a la empresa UNIDAD EDUCATIVA LOS CUMANOGATOS a través de su apoderado judicial CARMEN GUEVARA, planamente identificada de los cheques números 16939003 y 16939005, del Banco PLAZA C.A., por los montos de 378.381,02 y 61.800,05 a nombre de las ciudadanas YADIRA MALPA MATA y MARBELYS MALPA MATA que les fueron consignados en su oportunidad en razón de los términos en que se celebro la presente transacción. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez,

Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez. La Secretaria,

ELAINE QUIJADA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,

Elaine Quijada