REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BH06-Z-1998-000026
Visto la anterior Acta de Convenimiento de fecha 17-04-2006, suscrito por los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO MARQUEZ Y YELITZA DEL VALLE MATA LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.905.784 y V-5-487.518, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle 23 de Enero, Casa N° 05, Sector 01, Barrio Corea, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y la segunda en: Calle 06, Casa N° 07, Sector El Viñedo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, padres de los adolescentes: GABRIEL JOSUE Y YOLIMAR DEL VALLE MARQUEZ MATA”, asistidos por la DEFENSORA PUBLICA NRO 18 (PROTECCION), de esta Circunscripción Judicial, Abogada JOSEFINA GONZALEZ, y quienes previa entrevista con la DEFENSORA, llegaron al siguiente convenimiento: “ PRIMERO: Yo MIGUEL ANTONIO MARQUEZ, me comprometo a aumentar a AUMENTAR la Obligación de Alimentos en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,oo) mensuales, repartidos en partidas quincenales de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,oo) cada una, así como suministrarle a fin de mes CINCO (5) TICKETS de la Cesta Alimentaria que me cancela el Instituto, comenzando a partir del presente mes de julio de 2006.- En ese sentido autorizo que sea enviado un Oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial al Departamento de Recursos Humanos del Servicio Autónomo de Vivienda Rural del Estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida Juncal, Barrio 29 de Marzo de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, lugar donde presto mis servicios, y me sea descontada la obligación alimentaria aquí establecida de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,oo) mensuales repartidos en quincenas de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,oo) cada una, las cuales serán descontadas de mi sueldo a partir del presente mes de julio de 2006 y depositadas en la cuenta de Ahorros aperturada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a nombre de mis hijos, distinguida con el Número 0003-0051-900-100369484 del Banco Industrial de Venezuela.- Así mismo doy mi consentimiento y autorización para que el departamento de recursos humanos me retenga de la cancelación de la Cesta Alimentaria Cinco Ticket (05) mensuales, y sean entregados directamente en la Oficina de Pago a mi hijo GABRIEL JOSUE MARQUEZ MATA.- Igualmente autorizo que me descuenten de mis aguinaldos la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo, y sean depositados en la identificada cuenta de ahorros, asi como en el mes de Septiembre cancelaré la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), para cubrir los gastos de uniforme de mi hija YOLIMAR DEL VALLE MARQUEZ MATA; y con posterioridad cancelare los gastos de útiles escolares cuando me sea entregada la lista de útiles del correspondiente año escolar.- Me comprometo también a cubrir en un Cincuenta Por Ciento (50%), los gastos médicos por concepto de medicinas y consultas médicas de mis hijos.- SEGUNDO: Y yo, YELITZA DEL VALLE MATA LOPEZ, ya identificada, estoy de acuerdo con el aumento de la obligación alimentaria ofrecida por el padre de mis hijos en este acto, y me obligo a cubrir igualmente a un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos médicos y a cumplir con el acuerdo.- TERCERO: Y nosotros. MIGUEL ANTONIO MARQUEZ Y YELITZA DEL VALLE MATA LOPEZ, arriba identificados, nos obligamos a mantener relaciones cordiales y de respeto entre nosotros, a los fines de no perturbar psicológicamente a nuestros hijos.- Solicitamos que el presente acuerdo sea agregado al expediente N° BH06.Z-1998-026, DE LA Sala De Juicio Nro 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y su debida homologación ante el Tribunal de la causa, y firmamos al pie de la presente acta en señal de conformidad.-.”
En fecha 26/07/2006, se libró boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión, la cual se dio por notificada en fecha 31/07/2006 y el Alguacil de éste Tribunal la consignó la respectiva Boleta, y mediante diligencia presentada en fecha 31-07-2006, por la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, la misma emitió su opinión manifestando que “…no tiene objeción que hacer al referido convenimiento”.
En consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 EJUSDEM, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes principio dirigido a asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de los Adolescentes: GABRIEL JOSUÉ Y YOLIMAR DEL VALLE “MARQUEZ MATA”, HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD /crc