REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004554

Vista la solicitud de RESGUARDO, presentada por la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN MALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.369.002, domiciliada en el Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio YULEIMA JOSEFINA MONTALBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.768, actuando en representación de los niños XXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la revisión y lectura del libelo se observa: Que la presente solicitud de Resguardo, para los niños de auto, para así estos poder entrar nuevamente a su hogar es competencia del Consejo de Protección del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 125, 126 y 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Razón por la cual, se le sugiere al interesado hacer la presente solicitud por ante las oficinas del referido organismo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud, y ordena dar por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria. Se acuerda el cierre del Expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y Así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA ACC,


Abg. ZULLYS MOY SIFONTES.