REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004565


Por recibida la anterior Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos ANTONIO RAMIREZ SALINAS e YSABEL JACQUELINE MARQUEZ MARPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.168.444 y V-12.276.655, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JENNIFER MAGO DE PURPURA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.694 de este mismo domicilio, respectivamente. Désele entrada. Anótese en el libro respectivo. Admítase. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese boleta. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01


Abg. Santa Susana Figuera Cabello


El Secretario Accidental

Abg. Zullys Moy Sifontes