REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-004573
Por recibida la anterior Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, interpuesta por los ciudadanos ELENA JOSEFINA RODRIGUEZ BARRIOS y JESUS RAFAEL LANDER PORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.431.050 y V-12.915.157, respectivamente, y de este domicilio, asistidos el primero por la Abogado en ejercicio GIOVANNI E. MENDEZ P, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.88.901. Désele entrada. Admítase. Anótese en el libro respectivo. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC,
Abog. ZULLYS MOY.
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