REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004594

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la Defensora Pública Nº 18 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui MARTHA AGUILERA, actuando en representación de la Niña: KEYREE DEL VALLE CASTELLANOS SIFONTES, de ocho (08) años de edad hija de los ciudadanos: KEIVER JAVIER CASTELLANOS y YARITZA DEL VALLE SIFONTES DURAN, venezolanos, mayores de edad Titular de las Cedula de identidad Nº V- 17.902.445 y V- 15.706.850, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
.- "PRIMERO: yo, KEIVER JAVIER CASTELLANOS, arriba identificado me comprometo a suministrar la Obligación Alimentaria de mi hija en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000°°) quincenales, el cual autorizo sea descontados de mi sueldo SEGUNDO: Me comprometo a aumentar la Obligación Alimentaria según mis ingresos vayan aumentando o en su defecto lo que determinen los Índices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela.- TERCERO: Asimismo me comprometo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos de mi hija, y en el mes de Diciembre cubriré con los gastos de decembrinos, (ropa y calzado) de mi hija y le obsequiare el regalo navideño a mi hija.- CUARTO: Yo, YARITZA DEL VALLE SIFONTES DURAN acepto la Obligación Alimentaria ofrecida por el padre de mi hijo y me comprometo a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante de los gastos médicos, asimismo me comprometo a permitir al padre de mi hija un Régimen de Visitas abierto cada quince días, permitiendo que el padre mantenga contacto directo y personal con su hija, sin perturbarle su desarrollo integral.-QUINTO YO, KEIVER JAVIER CASTELLANOS, padre d la niña arriba identificado autorizo sea enviado oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, al Departamento de Recursos Humanos de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA TURISTICA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; ubicada en la avenida Intercomunal, sector Crucero de Lechería, Barcelona Estado Anzoátegui, lugar donde presto mis servicios, a los fines me sean descontadas las Obligaciones Alimentaria aquí establecida quincenalmente, asimismo sean descontadas las TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en caso de renuncia o terminación laboral en base a la mensualidad aquí establecida y sean enviadas en Cheque de Gerencia a nombre del tribunal de protección del Niño y del Adolescente, para garantizarle a mi hijo sus derechos. SEXTO Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de su hijo SEPTIMO: Las partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. OCTAVO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño: RONNYEL JOSE RIGGES TUARE, de dos (02)años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se ordena Oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA TURISTICA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; ubicada en la avenida Intercomunal, sector Crucero de Lechería, Barcelona Estado Anzoátegui Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR




AJD/carmen