REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004600
Por recibida la anterior Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos BETZABE MIROSLAVA CELTA TORRES y JOE LUIS SALAZAR MAGALLANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.262.251 y V-12.812.990, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio CARMEN DIAGNORA PERFECTO y ROGER CARRERA, e inscritos en los Inpreabogado bajo los N° 87.112 y 82.307 de este mismo domicilio, respectivamente. Désele entrada. Anótese en el libro respectivo. Admítase. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese boleta. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
El Secretario Accidental
Abg. Zullys Moy Sifontes