REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004607

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos HUGO JOHAN MOLERO OCHOA y JENNY LIZBETH GARCIA SUAREZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.972.472 y V-16.229.528, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARLENE J. SALAZAR AGUILERA e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.584 y de éste mismo domicilio, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de la niña XXXXXXXXXXXXX; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación. Se insta a la ciudadana JENNY GARCIA a consignar en autos la copia de su cédula de identidad para verificar si su segundo nombre es con Z o con S. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial Nº 01.

Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental

Abg. Zullis Moy Sifontes