REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004617
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos IVON MARIA KARKOUR ACHKAR y ELIAS SAGHIR NAKOUL, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.447.537 y V-10.812.854, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio REINALDO LEONES y ARMANDO SALETTI e inscritos en los Inpreabogados bajos los N° 95.399 y 89.648 de éste mismo domicilio, respectivamente, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Suplente Especial Nº 01.
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental
Abg. Zullis Moy Sifontes