REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004626
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, propuesta por la Ciudadana MAGALY FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.811.076, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.128, actuando en nombre y representación del niño XXXXXXXXXX, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuarenta y tres (43) folios útiles.- Désela entrada. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud, por cuanto no consta en auto los documentos originales. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, INSTA, a la solicitante a subsanar la omisión antes señalada, a los fines de admitir la misma. Se conceden tres (03) días para suministrar los datos señalados, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01
ABOG. SANTA SUSAN FIGUERA
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. ZULLYS MOY SIFONTES